Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
Reclamar defectos de construcción a una promotora: lo que ampara la Ley de Ordenación de la Edificación
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Comprar una vivienda de obra nueva no obliga a asumir cualquier defecto que aparezca después. La LOE fija plazos de garantía que la promotora debe respetar, más largos de click aquí lo que suele pensarse.
La ley distingue tres periodos: un año para los defectos de terminación, tres años para los que afectan a la habitabilidad y diez años para los que comprometen la estructura. Se cuentan desde la recepción de la obra, no desde la entrega de llaves de cada vivienda.
La vía de reclamación empieza por documentar: un informe pericial que identifique el defecto, su causa y su coste de reparación. Sin ese informe la reclamación se queda en una opinión.
Después llega la reclamación extrajudicial, con burofax a la promotora y, si procede, a constructora y dirección facultativa. Muchos asuntos se resuelven ahí; los que no, siguen en los tribunales apoyados en ese mismo dictamen.
Cuando el defecto afecta a varias viviendas o a zonas comunes actuar a través de la comunidad de propietarios refuerza mucho la posición y reparte el coste del peritaje.
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